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¿Qué es la copropiedad INMOBILIARIA de un bien?

que es copropiedad

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de un bien sin más limitaciones que las establecidas por la ley, pero hay casos, como la copropiedad inmobiliaria, en los que determinado bien o bienes sean compartidos por más de un propietario y no sea posible que individualmente dispongan libremente de dichos bienes.

Índice de contenidos

¿Qué es la copropiedad?

Es cuando un bien, se encuentra compartido por 2 o más dueños; es decir, cuando se comparten derechos y/u obligaciones sobre un mismo bien, una casa, terreno o departamento por ejemplo.


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copropiedad inmobiliaria

La copropiedad inmobiliaria puede ser en mismas o diferentes proporciones, pueden ser 2 personas dueñas de una casa por partes iguales, por ejemplo: 50% y 50% “o” desiguales 70% y 30%, cuando se compra y aporta en diferentes proporciones.   

Puede suceder con más de 2 copropietarios, como en el caso de las herencias, por ejemplo 4 familiares a razón del 25%; dependiendo el número de copropietarios es las partes en qué se subdivide.

O bien, cuando se hereda el porcentaje de uno de los padres y el Cónyuge que sobrevive se queda con su parte por derecho de su Sociedad Conyugal, más su parte proporcional por herencia.

ejemplos de copropiedad

Cuando una parte de la propiedad fue embargada por uno o más acreedores y otra parte le sigue perteneciendo al dueño original o sus herederos cuando no son cónyuges.

En los casos anteriores y algunos otros más, es necesario contratar un profesional inmobiliario o experto legal inmobiliario, ya que si no se puede escriturar un bien inmueble, no tiene caso entregar anticipo de algo que no se va a poder adquirir en su totalidad, y en la mayoría de los casos ese dinero NO podrá ser recuperado tan fácilmente.


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¿Cómo son los beneficios y las cargas del bien respecto de los copropietarios?

Tanto los beneficios como las cargas para cada copropietario, serán proporcionales a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

¿Cuáles son las principales obligaciones de los copropietarios respecto al bien que comparten?

  1. Cada copropietario podrá disponer del bien que comparte, siempre y cuando disponga de este conforme a su destino y de manera que no perjudique el bien de la comunidad, ni impida a los demás copropietarios usarla según su derecho.
  2. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
  3. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.
copropiedad codigo civil

¿Cómo se realiza la administración del bien en común con copropiedad inmobiliaria?

Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.

¿Pueden los copropietarios hipotecar la parte que les corresponde del bien?

Sí, todo copropietario tiene la plena propiedad únicamente de la parte proporcional que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal.

¿En qué casos se puede dar por terminada la copropiedad?

Se puede dar por terminada la copropiedad en los siguientes casos:

  1. Por la división de la cosa en común.
  2. Por la destrucción o pérdida de ella.
  3. Por su enajenación.
  4. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.

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Comprar en copropiedad en una Sociedad Conyugal

La sociedad Conyugal es la comunidad de bienes que se adquieren durante el matrimonio cuando 2 personas se casan por régimen de sociedad conyugal, esto con independencia de a nombre de quien de los dos se haya escriturado, aunque aparezca la escritura a nombre de solo uno, le pertenece a los 2. Y al momento de ser vendida los 2 tendrán que firmar en la Notaria que vaya a realizar la escritura, sin uno de los 2 no firma no será posible la venta, ya que solo se estaría vendiendo el 50% de la propiedad.

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